{"id":3373,"date":"2022-01-23T16:43:03","date_gmt":"2022-01-23T16:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3373"},"modified":"2022-01-23T16:46:50","modified_gmt":"2022-01-23T16:46:50","slug":"los-autonomos-tendran-la-prestacion-por-cese-sin-acreditar-falta-de-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/los-autonomos-tendran-la-prestacion-por-cese-sin-acreditar-falta-de-negocio\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos tendr\u00e1n la prestaci\u00f3n por cese, sin acreditar falta de negocio."},"content":{"rendered":"
Con fecha del 26 de octubre del 2.021, y con entrada en vigor desde el 1 de enero del 2.022, se ha publicado el Real Decreto- Ley 21\/2021 por el que se prorrogan las medidas de protecci\u00f3n social, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n
En la cual se modifica el mecanismo para acceder al paro de los aut\u00f3nomos, ya que estos, para poder cobrarla, deb\u00edan de demostrar que no hab\u00edan podido ejercer su actividad econ\u00f3mica, durante un tiempo determinado, y por tanto sus ingresos eran cero.<\/p>\n\n
Ahora, con la entrada en vigor de la nueva normativa, los aut\u00f3nomos podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n por cese, si han sufrido y acreditan tener una situaci\u00f3n de fuerza mayor, ya sea definitiva o temporal, sin darse de baja del R\u00e9gimen del RETA.<\/p>\n\n
Esto simplifica notoriariamente la obligaci\u00f3n del aut\u00f3nomo a demostrar que su negocio no es viable, como suced\u00eda en el caso del cese de actividad por motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, organizativos o de producci\u00f3n. Con la introducci\u00f3n de causa por fuerza mayor bastar\u00e1\u00a0una situaci\u00f3n imprevisible que afecte directamente al negocio e impida seguir con \u00e9l, para acceder a la prestaci\u00f3n. El aut\u00f3nomo solo tendr\u00e1 que aportar los documentos de la Administraci\u00f3n que acrediten la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.<\/p>\n\n
La prestaci\u00f3n ordinaria por cese de acyividad se calcular\u00e1 aplicando un 70% a la media de las bases de cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo durante los \u00faltimos doce meses.<\/p>\n\n
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