{"id":3112,"date":"2021-09-21T07:20:53","date_gmt":"2021-09-21T07:20:53","guid":{"rendered":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/?p=3112"},"modified":"2021-10-04T12:00:05","modified_gmt":"2021-10-04T12:00:05","slug":"obligacion-de-solicitud-de-certificados-de-estar-al-corriente-de-obligaciones-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pruymannconsulting.com\/cat\/obligacion-de-solicitud-de-certificados-de-estar-al-corriente-de-obligaciones-tributarias\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de solicitud de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias"},"content":{"rendered":"
Estimado cliente,<\/p>\n
Como le venimos recordando cada ejercicio, las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecuci\u00f3n de obras o la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes a su actividad econ\u00f3mica principal, pueden llegar a ser responsables subsidiarios por la deudas tributarias (IVA e IRPF) de sus proveedores de servicios.\u200b \u200b<\/p>\n
Es importante resaltar que pr\u00e1cticamente cualquier negocio, sea cual sea su actividad, se ve obligado a subcontratar alg\u00fan servicio para completar su cadena de valor, por lo que ante cualquier impago a la Hacienda P\u00fablica por parte de su proveedor, la Administraci\u00f3n puede derivarle la responsabilidad de pago por la impuestos correspondientes al servicio recibido.\u200b \u200b<\/p>\n
No obstante, si el contratista o subcontratista aporta al contratante o pagador (eventual responsable tributario) un certificado espec\u00edfico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administraci\u00f3n tributaria dentro de los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente, el pagador queda exonerado de responsabilidad tributaria.\u200b \u200b<\/p>\n
Sin otro particular quedamos a su entera disposici\u00f3n para aclarar cuantas dudas al respecto se le puedan plantear. \u200b<\/p>\n
Atentamente,\u200b \u200b<\/p>\n
\u00c1rea Fiscal\u200b<\/p>\n
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Estimado cliente, Como le venimos recordando cada ejercicio, las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecuci\u00f3n de obras o la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes a su actividad econ\u00f3mica principal, pueden llegar a ser responsables subsidiarios por la deudas tributarias (IVA e IRPF) de sus proveedores de servicios.\u200b \u200b Es importante resaltar que pr\u00e1cticamente cualquier …<\/p>\n