La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, completa el desarrollo técnico de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y activa el calendario para su implantación. Las empresas deberán adaptarse progresivamente a partir de octubre de 2027, en función de su volumen de operaciones.
La implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales da un paso decisivo. Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, se completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica y comienzan a contar los plazos para su aplicación.
La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual se inicia el calendario de adaptación previsto para los empresarios y profesionales afectados por esta nueva obligación.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
La implantación se realizará de forma progresiva, estableciéndose diferentes plazos en función del volumen de operaciones de cada empresario o profesional:
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6 de octubre de 2027: para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
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6 de octubre de 2028: para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa.
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6 de octubre de 2029: finalizará el plazo adicional previsto para determinadas obligaciones de comunicación de los estados de las facturas, aplicable a ciertas personas físicas y entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros.
Es importante tener en cuenta que el límite de 8 millones de euros se determina conforme al concepto de volumen de operaciones establecido en la normativa del IVA, que no tiene por qué coincidir con la cifra de negocios contable.
¿Qué cambia con la factura electrónica obligatoria?
La nueva obligación va más allá de emitir una factura en formato PDF y enviarla por correo electrónico.
Las facturas deberán generarse en formatos electrónicos estructurados, que permitan su tratamiento automatizado y el intercambio de información entre los distintos sistemas de facturación.
La solución pública utilizará el modelo europeo de factura electrónica EN 16931 y la sintaxis UBL, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la Orden.
Además, la normativa introduce nuevas obligaciones relacionadas con la comunicación de determinados estados de las facturas, como su aceptación, rechazo o pago efectivo.
De este modo, el nuevo sistema permitirá un mayor seguimiento de las facturas desde su emisión hasta su cobro, incrementando la trazabilidad de las operaciones comerciales.
¿Será obligatorio utilizar la plataforma de Hacienda?
No. La normativa permite utilizar tanto la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria como plataformas privadas de facturación.
Sin embargo, los sistemas privados deberán cumplir los requisitos de interoperabilidad establecidos y garantizar su conexión con la solución pública.
Asimismo, cuando las facturas se emitan mediante plataformas privadas, deberá remitirse una copia electrónica fiel a la solución pública, en los términos previstos por la normativa.
Por tanto, las empresas podrán continuar utilizando sus programas habituales de facturación, siempre que estos se adapten a las nuevas exigencias técnicas.
¿Cómo deben prepararse las empresas y autónomos?
Aunque todavía existe margen para adaptarse, especialmente para las pymes y autónomos cuya obligación comenzará, con carácter general, en octubre de 2028, es recomendable empezar a revisar los sistemas de facturación utilizados.
En particular, conviene comprobar que los programas informáticos permiten:
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Emitir y recibir facturas electrónicas en formatos estructurados.
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Intercambiar información con otras plataformas de facturación.
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Comunicar los estados de las facturas exigidos por la normativa.
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Conectarse con la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria.
Atención. Las empresas que estén valorando cambiar de programa de facturación o implantar un nuevo ERP deberían asegurarse de que el proveedor contempla las adaptaciones necesarias para cumplir con estas obligaciones y conocer si las futuras actualizaciones estarán incluidas en el servicio contratado.
Factura electrónica y VeriFactu: obligaciones diferentes
Aunque ambas medidas forman parte del proceso de digitalización de la facturación, es importante recordar que VeriFactu y la factura electrónica obligatoria son dos obligaciones distintas.
VeriFactu regula principalmente los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros.
Por su parte, la factura electrónica B2B establece cómo deberán emitirse, recibirse e intercambiarse electrónicamente las facturas entre empresarios y profesionales, así como las obligaciones de comunicación de determinados estados.
En este sentido, Hacienda ha anunciado recientemente un nuevo aplazamiento de las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, con el objetivo de coordinar su implantación con la factura electrónica obligatoria y evitar que empresas y autónomos deban realizar varias adaptaciones tecnológicas en un corto periodo de tiempo.
No obstante, ambas obligaciones mantienen sus propios requisitos y deberán cumplirse conforme a su normativa específica.
Comienza la cuenta atrás para la factura electrónica
Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, la factura electrónica obligatoria ya cuenta con un calendario de implantación definido.
Esta nueva obligación supondrá cambios no solo en los programas informáticos, sino también en los procedimientos de emisión, recepción y gestión de las facturas.
Por ello, aunque no es necesario precipitar las inversiones, sí resulta conveniente comenzar a planificar la adaptación, revisar las herramientas utilizadas y consultar con los proveedores las actualizaciones que serán necesarias.

