Medidas tributarias con incidencia en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), prorroga y amplía diversas medidas dirigidas a afrontar situaciones de vulnerabilidad social, incorporando asimismo disposiciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Esta norma introduce modificaciones relevantes que afectan a autónomos, personas físicas y empresas, principalmente en los ámbitos del IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, e incorpora un conjunto de medidas específicas para personas y entidades afectadas por la DANA ocurrida a finales de 2024.

A continuación, se detallan los principales cambios de interés desde una perspectiva práctica.


1. IVA: regímenes especiales, módulos y libros registro

Prórroga de los módulos en 2026

Se mantienen para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que permiten la aplicación de:

  • El régimen simplificado del IVA.

  • El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Esta prórroga evita la exclusión automática de dichos regímenes para un número significativo de contribuyentes.

Plazo para renuncia o revocación

El plazo para renunciar o revocar la renuncia a los citados regímenes especiales con efectos en 2026 será:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Las opciones ejercidas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 se consideran válidas y podrán ser modificadas dentro del plazo general indicado.

Plazo extraordinario para libros registro de IVA y REDEME

Se establece un plazo especial, comprendido entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, para:

  • Renunciar al sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la AEAT.

  • Solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) con efectos para 2026.


2. IRPF: módulos, rentas inmobiliarias, ayudas y deducciones

Estimación objetiva (módulos)

Se prorrogan para 2026 los límites de aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que continúan sujetas a sus límites específicos.

El plazo de renuncia o revocación coincide con el del IVA:

  • Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Imputación de rentas inmobiliarias

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se precisa que será aplicable el porcentaje reducido del 1,1 % para la imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.

Esta aclaración puede suponer una reducción significativa de la tributación de inmuebles urbanos no arrendados.

Exención de ayudas por incendios y emergencias

Quedan exentas del IRPF las ayudas concedidas por daños personales a personas afectadas por:

  • Incendios forestales.

  • Otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Prórroga de deducciones hasta 2026

Se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 de:

  • La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  • La deducción por adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno, así como por la instalación de puntos de recarga.

Prestaciones por desempleo y obligación de declarar

Se elimina la obligación general de presentar declaración del IRPF para todas las personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

A partir de la declaración correspondiente a 2025, solo estarán obligadas a declarar aquellas personas que superen los límites generales establecidos en la normativa del IRPF.


3. Impuesto sobre Sociedades: inversiones y amortización

Libertad de amortización de vehículos eléctricos

Las entidades podrán aplicar la libertad de amortización sobre:

  • Vehículos eléctricos nuevos (eléctricos puros, híbridos enchufables, de hidrógeno, entre otros).

  • Infraestructuras de recarga eléctrica.

Siempre que los activos entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026.

Esta medida permite anticipar fiscalmente el gasto, reduciendo la base imponible del impuesto.

Inversiones en energías renovables

Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones empresariales vinculadas a instalaciones que utilicen energías renovables.


4. Medidas específicas para afectados por la DANA

Ampliación del ámbito subjetivo de las ayudas

Las ayudas directas se extienden a:

  • Comunidades de bienes.

  • Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA ocurrida entre finales de octubre y principios de noviembre de 2024.

Plazos de solicitud y pago

  • Presentación de solicitudes: del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, ante la Agencia Tributaria.

  • No será necesario presentar nueva solicitud si ya se hubiera solicitado con anterioridad y estuviera pendiente de resolución.

  • Pago de las ayudas: a partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria.

Exención fiscal de ayudas autonómicas

Determinadas ayudas urgentes concedidas por la Generalitat Valenciana, destinadas al mantenimiento del empleo y a la reactivación económica, estarán exentas de tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.


Consideración final

Las medidas introducidas requieren una revisión inmediata de las opciones fiscales ejercitadas, especialmente en materia de módulos, regímenes especiales de IVA, amortizaciones aceleradas y planificación de inversiones, así como un análisis individualizado del tratamiento fiscal de las ayudas públicas y de las exenciones aplicables en cada caso.

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