Modelo 232: el control de las operaciones vinculadas se declara en noviembre

El mes de noviembre trae consigo una obligación fiscal que, aunque muchas veces pasa desapercibida, tiene gran relevancia para empresas que operan dentro de grupos societarios o mantienen relaciones económicas con socios o personas vinculadas: la presentación del modelo 232.

Se trata de una declaración informativa -no conlleva ingreso tributario alguno- que sirve para comunicar a la Agencia Tributaria las denominadas operaciones vinculadas. Es una herramienta de control que permite acreditar que dichas operaciones se han valorado conforme a precios de mercado y, por tanto, dentro de los márgenes legales.

¿Qué se considera una operación vinculada?

El concepto incluye un abanico amplio de situaciones empresariales habituales: compraventas entre sociedades del mismo grupo, prestación de servicios a socios con participación significativa, o incluso transacciones con familiares cercanos de dichos socios.

En términos generales, se consideran vinculadas las operaciones realizadas con:

  • Empresas del mismo grupo económico.

  • Socios que posean al menos un 25 % del capital de la sociedad.

  • Familiares de estos socios hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

¿Cuándo surge la obligación de presentar el modelo 232?

No todas las operaciones vinculadas exigen ser declaradas, pero sí lo serán si se superan ciertos umbrales cuantitativos o se dan determinadas circunstancias:

  • Si el volumen total de operaciones con una misma persona o entidad vinculada iguala o supera los 250.000 euros en el ejercicio.

  • Si se han realizado operaciones consideradas específicas o de riesgo fiscal -como transmisiones de inmuebles, participaciones o activos intangibles- que en su conjunto superen los 100.000 euros.

  • Si la totalidad de operaciones del mismo tipo entre partes vinculadas supone más del 50 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

  • Independientemente de su importe, todas las operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales deben ser declaradas.

¿Cuándo y cómo se presenta?

El modelo 232 debe presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre, siempre que el ejercicio fiscal de la empresa coincida con el año natural. La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, al igual que sucede con el Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si mi empresa es de reducida dimensión?

En el caso de pymes, algunas obligaciones de información sobre operaciones vinculadas pueden cumplirse mediante el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), integrado en el propio modelo del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si se sobrepasan los límites económicos señalados, también deberá presentarse el modelo 232, sin excepción.

Importancia del cumplimiento

Presentar correctamente el modelo 232 no solo evita sanciones que pueden alcanzar los 20.000 euros, sino que proyecta una imagen de transparencia y rigor contable. Es un gesto que transmite a la Administración Tributaria que la empresa actúa conforme a los principios de libre competencia en sus relaciones internas.

Además, cumplir puntualmente este requisito reduce el riesgo de inspecciones innecesarias o revisiones por parte de Hacienda, al dejar constancia clara de cómo se han valorado estas operaciones.

Lo esencial que no debe pasar por alto

  • Fechas clave: del 1 al 30 de noviembre.

  • Importes a vigilar: operaciones superiores a 250.000 € con una misma persona o 100.000 € en transacciones específicas.

  • Especial atención: a préstamos, alquileres, servicios o ventas entre empresas del grupo o con socios y familiares.

  • Consecuencias del incumplimiento: sanciones económicas elevadas y mayor exposición al control fiscal.

En nuestro despacho ya hemos iniciado la revisión anual de operaciones vinculadas con nuestros clientes, anticipándonos al cierre del plazo. Si tu empresa ha tenido relaciones económicas con otras entidades del grupo, con socios significativos o con sus familiares, es fundamental verificar si debes presentar esta declaración.

Una consulta a tiempo, incluso de apenas unos minutos, puede ser la diferencia entre el cumplimiento y una sanción innecesaria.

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