Las operaciones de reestructuración y el uso de las bases imponibles negativas: una oportunidad bajo vigilancia

No es raro que detrás de una fusión o escisión entre sociedades no solo se esconda una motivación operativa o una estrategia de concentración empresarial, sino también un objetivo concreto: aprovechar las bases imponibles negativas (BINs) acumuladas por alguna entidad del grupo. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, este objetivo no es tan sencillo de materializar.

Régimen fiscal especial de reestructuraciones: beneficios condicionados

El tratamiento fiscal de estas operaciones se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), donde se contempla un régimen especial de neutralidad aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, canjes de valores o traslados internacionales de domicilio.

Este marco permite, entre otros beneficios, aplazar la tributación de rentas latentes o conservar los valores fiscales de los activos. Ahora bien, existe una premisa que se reitera insistentemente en la norma: este régimen no debe emplearse con fines de elusión fiscal. Y cuando entran en juego pérdidas pendientes de compensar, la supervisión de la Administración se vuelve más exigente.

¿Es posible trasladar las BINs en una fusión o escisión?

Sí, aunque con matices. En aquellos supuestos en los que una sociedad absorbida presenta bases imponibles negativas pendientes, y la operación se acoge al régimen especial, dichas bases pueden, en principio, ser asumidas por la sociedad absorbente.

No obstante, esta posibilidad está restringida cuando existe una relación de vinculación entre las entidades que participan en la operación. Es precisamente en estos casos cuando la normativa impone limitaciones expresas.

Principio de unicidad: una pérdida fiscal no puede utilizarse dos veces

Uno de los pilares del régimen fiscal aplicable a reestructuraciones es evitar el aprovechamiento múltiple de una misma pérdida. Así lo ha reiterado, por ejemplo, la Audiencia Nacional en su sentencia de 12 de diciembre de 2019: si una sociedad generó pérdidas y su matriz ya las computó fiscalmente -bien por deterioro de valor o por la venta de participaciones-, dichas pérdidas no pueden volver a aplicarse tras la reestructuración.

¿Cómo limita la norma este doble aprovechamiento?

Cuando existe participación previa de la adquirente en el capital de la sociedad transmitente, o cuando ambas forman parte de un mismo grupo mercantil, la LIS limita el importe de BINs que pueden compensarse. ¿El mecanismo? Reducir ese importe en función de la diferencia positiva entre el valor contable y el valor fiscal de las participaciones.

Este ajuste refleja una idea clara: si ya se obtuvo un efecto fiscal por esas pérdidas en algún momento anterior, no se puede obtener un beneficio adicional tras la fusión.

Caso ilustrativo: un grupo industrial en proceso de fusión

Pongamos por caso el holding Grupo Alfa, cuya filial, Alfa Distribución, S.L., ha venido acumulando BINs por un negocio que no funcionó. El 100 % de su capital está en manos de la matriz.

En 2024 se planifica una fusión por absorción bajo el régimen especial previsto en la LIS, con el doble objetivo de simplificar la estructura del grupo y aprovechar los créditos fiscales de la filial.

Al hacer los cálculos, surge el problema: el valor contable de la participación en Alfa Distribución es de 500.000 €, pero su valor fiscal es de solo 300.000 €. Esto implica una reducción de 200.000 € sobre las BINs que pueden trasladarse.

Consecuencia: de los 750.000 € de pérdidas acumuladas, la absorbente solo podrá aplicar 550.000 €. El resto se pierde.

Situaciones frecuentes y pronunciamientos administrativos

La Dirección General de Tributos ha abordado en diversas consultas vinculantes diferentes escenarios relacionados con las BINs:

  • En transmisiones de ramas de actividad, las BINs asociadas a dicha unidad pueden ser compensadas por la adquirente (DGT V0327-16).

  • En aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, también es viable dicha compensación (DGT V2254-20).

  • Pero si la operación no tiene una justificación económica válida, la Administración puede rechazar la aplicación del régimen especial y revocar sus beneficios fiscales (art. 89.2 LIS).

Obligación de comunicación a la Administración

Una condición esencial para poder aplicar este régimen especial es notificarlo expresamente a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la escritura pública. Esta comunicación debe incluir información detallada sobre las entidades implicadas, la operación realizada y la documentación justificativa. Si no se presenta adecuadamente, se pierde el derecho a aplicar el régimen.


Reflexión final

Las reestructuraciones empresariales, si bien constituyen herramientas eficaces para optimizar estructuras y recursos, están lejos de ser neutrales desde la óptica fiscal. Las bases imponibles negativas representan un activo relevante, pero su aprovechamiento está sometido a condiciones rigurosas. Una planificación adecuada, el conocimiento preciso del marco legal y una ejecución impecable son requisitos indispensables para evitar ajustes tributarios significativos tras una inspección.

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