Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 13 de mayo de 2025, introduce un importante matiz que puede cambiar la forma en que muchas empresas vinculadas al sector de los eventos y congresos deben enfocar su facturación, especialmente si sus clientes están fuera de la Unión Europea (UE).
¿Qué se ha resuelto?
El TEAC corrige el criterio previo seguido por la Agencia Tributaria, que había denegado a una empresa extranjera la devolución del IVA español por considerar que se limitaba a refacturar gastos como transporte, alojamiento o manutención. Sin embargo, el tribunal considera que cuando lo que realmente se presta es un servicio único, global y organizado -como ocurre en la logística completa para la asistencia a un congreso profesional-, no estamos ante prestaciones aisladas, sino ante una prestación compleja unificada.
Elementos clave de la resolución
-
Unidad del servicio
Cuando los servicios de transporte, alojamiento, coordinación y asistencia se prestan de forma conjunta como parte de un encargo global de organización de un evento, no cabe su desagregación. Se trata de una única prestación y, por tanto, no se aplica el régimen especial de las agencias de viajes. -
Determinación del lugar de localización del servicio
En estos casos, la regla aplicable es la contenida en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA. Si el cliente es un empresario o profesional no establecido en España, el servicio no se localiza en territorio español, y no debe llevar IVA español. -
Exclusión del régimen especial de agencias de viajes
Solo si lo que se factura es un conjunto de servicios turísticos simples -como transporte o alojamiento con fines de ocio-, podría hablarse de agencia de viajes, con el consiguiente impacto en la deducibilidad del IVA. -
Devolución del IVA a empresas de terceros países sin reciprocidad
A pesar de que algunos países no mantengan acuerdos de reciprocidad en la devolución del IVA, el artículo 119 bis.3º de la Ley del IVA permite esta devolución cuando los servicios estén vinculados con la participación en ferias, congresos o eventos comerciales de naturaleza profesional y abierta al sector.
Implicaciones prácticas para las empresas organizadoras
Si tu empresa diseña, gestiona y ejecuta la participación de clientes empresariales extranjeros en ferias o congresos celebrados en España, puedes beneficiarte de un tratamiento fiscal favorable:
-
Facturación sin IVA español si el servicio se presta a un cliente empresario no residente y la prestación tiene naturaleza unificada.
-
Derecho a deducir o recuperar el IVA soportado en los gastos relacionados con dicha organización, incluso si el país del cliente no tiene convenio de reciprocidad.
-
Obligación de justificar la complejidad del servicio, no siendo suficiente un contrato general. La documentación debe mostrar con claridad que no se trata de una simple intermediación en la contratación de hoteles o transportes.
Conclusión
Esta resolución del TEAC supone un respaldo importante para quienes prestan servicios integrales de organización de eventos a clientes no establecidos en la UE. A partir de ahora, la clave estará en cómo se estructuran, documentan y justifican esos servicios: si forman un todo complejo, no están sujetos al régimen especial de agencias de viajes y pueden beneficiarse de una posición fiscal mucho más favorable.