Nueva obligación de información para entidades financieras y tecnológicas: el control fiscal se refuerza a partir de 2026

La Agencia Tributaria ha dado un nuevo impulso a su estrategia de lucha contra el fraude fiscal mediante la aprobación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce relevantes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Este nuevo marco normativo refuerza la supervisión de los movimientos financieros, con especial atención a los pagos electrónicos, tarjetas de crédito o débito y plataformas como Bizum. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y afectará tanto a entidades con presencia física en España como a aquellas que operan desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué información habrá que comunicar y quién está obligado?

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, se amplían y endurecen las obligaciones informativas de distintas entidades que intervienen en operaciones financieras. A continuación, se resumen los principales cambios:


1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Las entidades obligadas (bancos, entidades de pago y de dinero electrónico) deberán remitir la información mensualmente, sustituyendo así la periodicidad anual vigente hasta ahora.

  • La obligación incluye todas las cuentas gestionadas, no solo las bancarias.

  • Se exigirá el detalle de los titulares y titulares reales, saldos, movimientos, ingresos y retiradas de fondos.


2. Préstamos, créditos y operaciones en efectivo (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantiene la obligación de declarar los movimientos en metálico o préstamos superiores a 3.000 euros.

  • Esta exigencia se extiende también a las entidades de pago y de dinero electrónico, que hasta ahora estaban fuera del ámbito de aplicación.


3. Cobros mediante tarjetas y sistemas móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se amplía el deber de información a todos los cobros realizados con tarjetas, ya sean físicas o virtuales, así como a operaciones asociadas a números de teléfono móvil, como las efectuadas a través de Bizum.

  • La comunicación será mensual y sin importe mínimo: desaparece el umbral de los 3.000 euros.

  • La información a declarar incluirá:

    • Datos del terminal de cobro.

    • Importe total de las operaciones.

    • Identificación del comercio o profesional receptor.

    • Cuentas asociadas al cobro.


4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nueva obligación)

  • Se establece una nueva declaración anual para las entidades emisoras de todo tipo de tarjetas: crédito, débito, prepago o virtuales.

  • Quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen total anual de operaciones (cargos o abonos) no supere los 25.000 euros.

  • Los emisores deberán proporcionar:

    • Datos contractuales.

    • Identificación de titulares y autorizados.

    • Información detallada de los movimientos económicos realizados.


¿Quiénes estarán sujetos a estas nuevas obligaciones?

Estas medidas impactarán directamente en:

  • Bancos y entidades financieras tradicionales.

  • Plataformas de dinero electrónico y fintechs como Revolut, N26, Wise, etc.

  • Empresas emisoras de tarjetas, incluidas las virtuales.

  • Negocios y profesionales que utilicen terminales de cobro o medios como Bizum.

  • Entidades extranjeras sin sede en España, siempre que presten servicios a clientes residentes en territorio nacional.


¿Cuándo comenzarán a aplicarse?

  • El nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

  • Las primeras declaraciones a presentar serán las correspondientes al ejercicio 2026, que se empezarán a entregar a partir de enero de 2027.


Recomendaciones prácticas para empresas y asesores

Teniendo en cuenta el alto nivel de detalle y la nueva frecuencia de las obligaciones, resulta fundamental:

  • Revisar y adaptar los sistemas contables e informáticos antes del 1 de enero de 2026.

  • Si gestionas cobros o asesoras a terceros, asegúrate de que los procesos de facturación y trazabilidad de pagos digitales cumplen con los nuevos requisitos.

  • Las entidades afectadas deben comenzar desde ya a diseñar protocolos internos que garanticen el cumplimiento formal y técnico de las nuevas obligaciones de información.

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