Cuentas bancarias compartidas y herencias: ¿Pueden hacerte tributar sin saberlo?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el riesgo de la aceptación tácita de una herencia

En el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la manera en que un heredero actúe respecto a una herencia puede tener importantes implicaciones fiscales. Existen dos opciones principales: aceptar o renunciar la herencia. Sin embargo, dentro de la aceptación, hay una modalidad que puede generar serios problemas: la aceptación tácita.

Uso de cuentas bancarias tras el fallecimiento: un riesgo fiscal inesperado

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382/2024) ha puesto en evidencia un riesgo fiscal significativo para quienes son cotitulares en cuentas bancarias de un fallecido. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos de dinero como una aceptación tácita de la herencia, lo que conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones e incluso el riesgo de sanciones adicionales.

El caso en cuestión surgió cuando la Comunidad de Madrid exigió el pago del ISD a una contribuyente que había repudiado expresamente la herencia de su hermana. No obstante, la Administración consideró que había suficientes indicios para concluir que, en realidad, la herencia había sido aceptada tácitamente. Estos indicios fueron:

  • Retirada de dinero de cuentas bancarias en las que figuraba el fallecido como titular.
  • Pago de determinados gastos con cargo a esas cuentas.
  • Falta de documentación que justificara el destino de los fondos extraídos.

Inicialmente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid falló a favor de la contribuyente y anuló la liquidación del impuesto. Sin embargo, el TSJ finalmente determinó que, al no haber pruebas claras sobre el uso de los fondos retirados, Hacienda podía presumir que la herencia había sido aceptada.

¿Cuándo puede Hacienda considerarte heredero a efectos fiscales?

Incluso si una herencia ha sido repudiada formalmente, existen ciertos actos que pueden interpretarse como una aceptación implícita:

  • Extraer dinero de cuentas bancarias del fallecido.
  • Retirar fondos siendo cotitular de una cuenta tras el fallecimiento.
  • Usar dinero del fallecido para pagar deudas o facturas a su nombre.
  • No poder justificar documentalmente el destino de los fondos retirados.

Diferencia entre aceptación tácita y renuncia de la herencia

Según el Código Civil español, una herencia puede aceptarse de forma expresa o tácita:

  • La aceptación expresa se realiza de manera formal, generalmente mediante escritura notarial.
  • La aceptación tácita se produce cuando el heredero lleva a cabo actos que demuestran su voluntad de asumir la herencia, como disponer de bienes, gestionar cuentas bancarias o pagar deudas del fallecido.

Por el contrario, si una persona llamada a heredar no desea asumir ni los bienes ni las posibles deudas, debe renunciar formalmente ante notario. Existen dos tipos de renuncia:

  1. Renuncia pura y simple: No genera tributación en el ISD, ya que el renunciante nunca llega a adquirir derechos ni obligaciones sobre la herencia.
  2. Renuncia en favor de un tercero: Se considera una donación encubierta y puede implicar la obligación de tributar tanto en el ISD como en el Impuesto sobre Donaciones.

Es importante destacar que si la renuncia se realiza después de haber aceptado tácitamente la herencia, Hacienda puede exigir el pago del ISD al considerar que el renunciante primero la aceptó y luego cedió su parte a un tercero.

Cómo evitar que Hacienda te exija el Impuesto sobre Sucesiones

Para prevenir problemas fiscales en casos de cuentas bancarias compartidas con un fallecido, se recomienda:

  • No realizar movimientos en las cuentas sin asesoramiento previo: Extraer dinero tras el fallecimiento puede interpretarse como aceptación de la herencia.
  • Diferenciar entre cotitularidad y autorización: Ser cotitular no significa necesariamente ser propietario del dinero. Es conveniente documentar adecuadamente la relación con la cuenta.
  • Justificar con documentación cualquier uso de fondos: Si se pagan gastos del fallecido, debe demostrarse que son necesarios y que no implican una disposición libre de los bienes heredados.
  • Formalizar la renuncia ante notario lo antes posible: No esperar a recibir un requerimiento de Hacienda para actuar.
  • Consultar con un experto en fiscalidad sucesoria: Cada situación tiene particularidades que pueden derivar en consecuencias fiscales imprevistas. Contar con asesoramiento especializado puede evitar problemas con la Administración.

En definitiva, la aceptación tácita de una herencia puede derivar en obligaciones fiscales inesperadas, incluso cuando la intención inicial del beneficiario era renunciar a ella. Por ello, es fundamental ser prudente con el uso de los bienes del fallecido y documentar adecuadamente cada acción para evitar problemas con Hacienda.

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