Modelo 232: Declaración de Operaciones con Entidades Vinculadas y Relación con Territorios de Baja Tributación para el Ejercicio 2023

El modelo 232 recoge, en un formato informativo, las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (2023 en este caso) entre una empresa y personas o entidades vinculadas. A través de este modelo, las empresas cumplen con la obligación de informar sobre estos movimientos en determinadas declaraciones fiscales.

¿Quiénes se consideran personas o entidades vinculadas?

Se entienden como personas o entidades vinculadas, por ejemplo:

  • Una entidad junto con sus socios, administradores y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, así como sus cónyuges.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo, incluyendo a sus socios, administradores y sus familiares y cónyuges dentro del mismo grado.
  • Cualquier entidad en la que otra participe en al menos un 25% del capital social.

¿Qué tipos de operaciones deben declararse en el modelo 232?

El modelo 232 requiere la declaración de:

  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas, en línea con la normativa que exige informar sobre este tipo de transacciones.
  2. Operaciones sujetas a la reducción de rentas provenientes de ciertos activos intangibles.
  3. Operaciones y situaciones relacionadas con jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.

Exclusiones de la obligación de presentar el modelo 232

Algunos tipos de operaciones están exentos de la obligación de presentar el modelo 232, entre ellos:

  • Grupos fiscales, independientemente del volumen de operaciones.
  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE), salvo cuando las UTE u otras estructuras similares apliquen la exención sobre rentas obtenidas en el extranjero mediante un Establecimiento Permanente.
  • Operaciones en el marco de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores, independientemente de su volumen.

Plazo para la presentación

Para el ejercicio 2023, cuyo período impositivo coincide con el año natural, el modelo 232 deberá presentarse antes del 2 de diciembre de 2024. Para las entidades con un período impositivo distinto al año natural, el plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre de su período impositivo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?

Este modelo debe ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en España, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Estas entidades deben informar de las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  1. Operaciones con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el valor total en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.
  2. Operaciones específicas, como ventas de inmuebles o participaciones, si el importe de cada una supera los 100.000 euros.
  3. Operaciones del mismo tipo y método de valoración que representen más del 50% de la cifra de negocio de la entidad en el periodo impositivo.
  4. Casos en los que se aplique la reducción de rentas por la cesión de activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
  5. Operaciones y valores en territorios considerados paraísos fiscales, sin importar su importe.

Consecuencias de una declaración incorrecta o tardía

Es fundamental que la declaración sea precisa y se presente en el plazo adecuado. Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones de 20 euros por dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad.

Además, una presentación incorrecta o con datos falsos puede llevar a una sanción de hasta el 2% del valor de las operaciones mal declaradas, con un mínimo de 500 euros.