Te informamos que el pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), mediante el cual se adoptan y prorrogan diversas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la Guerra de Ucrania, se brinda apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y se atienden otras situaciones de vulnerabilidad. Además, se transponen Directivas de la Unión Europea relacionadas con modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y la conciliación entre la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, así como la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En el ámbito fiscal, nos complace destacar las principales medidas adoptadas en el mencionado Real Decreto-ley, las cuales entraron en vigor el 30 de junio.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del 0% en los productos de primera necesidad como pan, leche, frutas y verduras, huevos, harinas y quesos. Asimismo, se prorroga el tipo del 5% en pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas. No obstante, a partir del 1 de noviembre de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, es inferior al 5,5%, se aplicará un tipo impositivo del 4% a los productos de primera necesidad y del 10% a las pastas alimenticias y aceites.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Se establece una deducción del 15% para la compra de vehículos eléctricos nuevos. Esta deducción se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, y la base máxima de deducción se establece en 20.000 euros.
Impuesto sobre Sociedades: Se establece la posibilidad de realizar una amortización anticipada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables.
Además, el RDL 5/2023 establece y prorroga ayudas para sufragar el precio de determinados productos energéticos destinadas a empresas de transporte por carretera y productores agrarios. La gestión de estas ayudas se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.